Cómo calculo intereses de cesantías en Colombia

Los intereses a las cesantías son una prestación obligatoria en Colombia que el empleador debe pagar cada enero. Muchos trabajadores se preguntan cómo calcularlos de manera sencilla para confirmar si recibieron el valor correcto.

La buena noticia es que la fórmula es clara y puedes aplicarla con tu propio salario en minutos.

Qué son los intereses de cesantías

Las cesantías son un ahorro anual equivalente a un salario por cada año trabajado. Los intereses de cesantías corresponden al 12 % anual sobre el valor acumulado, o su proporción si trabajaste menos de un año.
Estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de enero del siguiente año.

👉 Si quieres repasar el cálculo completo de las cesantías, puedes usar esta calculadora de cesantías.

Fórmula oficial

La Ley 50 de 1990 define la siguiente fórmula:

Intereses = Cesantías × (Días trabajados ÷ 360) × 0.12

Donde:

  • Cesantías = (Salario mensual × Días trabajados) ÷ 360
  • Días trabajados = número de días que permaneciste en la empresa ese año.

👉 Para cálculos más completos que incluyan todas las prestaciones, revisa la calculadora de liquidación laboral en Colombia.

Ejemplos prácticos

Salario mensualTiempo trabajadoCesantías causadasIntereses a pagar
$1.000.000 COP12 meses$1.000.000$120.000
$1.500.000 COP6 meses$750.000$45.000
$2.000.000 COP3 meses$500.000$15.000

👉 Para comprobar de forma rápida y exacta tu caso, utiliza la calculadora de intereses de cesantías.

Casos especiales

  • Si trabajaste menos de un año: el cálculo es proporcional a los días trabajados.
  • Trabajadores con salario variable: se usa el promedio de los últimos tres meses.
  • Contrato con salario integral: este tipo de salario ya incluye cesantías, por lo que no se generan intereses adicionales.

👉 Si quieres entender cómo se suman estos valores al final del contrato, consulta esta guía sobre cómo calcular la liquidación laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo deben pagar los intereses de cesantías?
A más tardar el 31 de enero del año siguiente.

¿Qué porcentaje corresponde por un año completo?
El 12 % del valor de las cesantías causadas.

¿Qué pasa si renuncio antes de terminar el año?
Se calcula de forma proporcional a los días trabajados.

¿Se pagan intereses a los trabajadores por días?
Sí, pero usando el valor proporcional del salario y el tiempo laborado.