Cómo se calcula la prima de servicios en Colombia en 2025

Si trabajas en Colombia, seguramente te preguntas cada junio y diciembre: ¿cuánto me corresponde de prima de servicios y cómo se calcula? Este beneficio es obligatorio para todos los trabajadores formales, y conocer la fórmula te ayuda a verificar que tu empleador cumpla con lo que la ley establece.

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social que equivale a un mes de salario por cada año trabajado, pagada en dos partes:

  • Primera cuota: hasta el 30 de junio.
  • Segunda cuota: hasta el 20 de diciembre.

👉 Si quieres revisar cómo se integra la prima dentro de tu liquidación total, puedes ver esta guía sobre liquidación laboral en Colombia.

Fórmula oficial para calcular la prima

La regla general es:

El salario base incluye:

  • Sueldo mensual.
  • Auxilio de transporte (si aplica).
  • Pagos variables como comisiones o recargos, promediados en el semestre.

Ejemplo práctico de cálculo

  • Salario mensual: $1.500.000
  • Auxilio de transporte: $162.000
  • Base salarial: $1.662.000
  • Días trabajados: 180

👉 En este caso, la prima de servicios sería de $831.000.

Si trabajaste menos de seis meses, el cálculo se hace de manera proporcional.

Casos especiales

  • Contrato inferior a un semestre: te pagan la prima proporcional a los días trabajados.
  • Salario variable: se toma el promedio de lo devengado en el semestre.
  • Vacaciones o licencias no remuneradas: esos días no cuentan dentro del cálculo.

Para una estimación automática puedes usar la calculadora de prima de servicios.

Prima y otras prestaciones

La prima no viene sola: hace parte de las prestaciones sociales junto con cesantías, intereses y vacaciones.

Preguntas frecuentes

¿Incluye el auxilio de transporte en la prima?
Sí, si tu salario es hasta dos salarios mínimos.

¿Qué pasa si la empresa no paga la prima a tiempo?
Se generan sanciones legales y puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo.

¿Puedo recibir la prima anticipadamente?
No. Solo debe pagarse en junio y diciembre.

¿Aplica para trabajadores de medio tiempo?
Sí, siempre en proporción a lo laborado.